



Un parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales en el que se pretende garantizar su protección.
Los parques naturales enfocan su atención en la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, en el mar, en el desierto o en cualquier otro espacio definido geográficamente
Parques Naturales

Los Centros de recuperación son hospitales especialmente diseñados para atender cualquier especie protegida que se encuentre imposibilitada para continuar su actividad como consecuencia de choques contra tendidos eléctricos, vallados cinegéticos o vehículos, disparos, etc.
Para diagnosticar, tratar y rehabilitar cada animal, estos centros cuentan con instalaciones adecuadas para las necesidades de cada especie, así como equipo y personal especializado.
Centros especiales

Una reserva natural o reserva ecológica es un área semiprotegida, de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación. El primer país del mundo que tuvo un santuario natural fue Sri Lanka, ordenado por el rey Devanampiya Tissa en el siglo III a. C.
Naturaleza

Uno de los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin duda de los más trascendentes, es la preservación de la diversidad biológica y genética, de las poblaciones y de las especies. La conservación de las especies debe realizarse en los lugares en los que éstas se encuentran y que constituyen su hábitat natural (conservación in situ) pero puede requerir también el mantenimiento de algunos especímenes fuera de su hábitat natural o la conservación de material genético (conservación ex situ).
La ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en directivas y convenios internacionales ratificados por España.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su seno se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran, el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies, la creación de un comité científico asesor, así como la gestión de la información que contiene.
Fuente: Ministerio para la transición ecológica
